El domingo termina la fase restrictiva más dura de la historia de la democracia: el estado de alarma. Han sido seis meses muy duros en los que el Gobierno introdujo unas medidas muy duras que no todas fueron avaladas por la Constitución. De ahí, que la inmensa mayoría de las multas impuestas nunca fueron cobradas. Ahora surge una nueva duda: ¿Sigue siendo obligatoria la mascarilla sin estado de alarma?
Nos encontramos en una nueva normalidad. La de los cada vez más ciudadanos vacunados y menor incidencia acumulada. Todo ello bajo el amparo de diferentes leyes impuestas por cada una de las CCAA. El Gobierno no ha querido ampliar el siempre polémico estado de alarma y ha dejado sin seguridad jurídica a los gobernantes territoriales.
La respuesta del Ejecutivo nacional pasa porque hagan lo que consideren y soliciten permiso para ello a la justicia. En este sentido, la mayoría de los jueces se han agarrado a la constitución para rechazar las prohibiciones solicitadas. El caso de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, ha encontrado resguardo jurídico en la ampliación de las medidas hasta el 24 de mayo. Hablamos de cierres perimetrales, toques de queda, restricciones de la hostelería, etc… pero, ¿y los tapabocas? ¿Sigue siendo obligatoria la mascarilla sin estado de alarma?
¿Qué excepciones hay al uso obligatorio de la mascarilla?
- Si padeces una enfermedad respiratoria o de discapacidad. No será obligatoria en esos casos en los que pueda verse agravada la dolencia. Tampoco cuando sea prácticamente imposible que te la pongas por problemas de movilidad.
- Si realizas deporte al aire libre de manera individual.
- En casos de fuerza mayor por la naturaleza de la actividad que estés realizando. Básicamente, en deportes acuáticos.
- En la playa tomando el sol, bañándote o mientras vas y vienes desde la toalla al agua. Obviamente debes mantener una distancia social de 1,5 metros con personas no convivientes.
- Si estás comiendo o bebiendo.